GOLDEN VISA

GOLDEN VISA

¿Qué es y dónde se regula?

La comúnmente llamada “GOLDEN VISA” es un permiso de residencia especial regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Este visado se otorga a aquellas personas que realicen inversiones de alto valor en el territorio nacional de España.

Se entiende por inversión de alto valor:

  • Inversiones de al menos dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
  • Inversiones de al menos un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas
  • Inversiones de al menos medio millón de euros en bienes inmuebles en España.

Además, existe un supuesto aún más especial relacionado con a actividad empresarial en sí misma. Y es que también se puede conceder a aquellos empresarios que presenten un proyecto empresarial a desarrollar en España y que sea considerado y acreditado como de interés general por la creación de puestos de trabajo, la realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿Cómo se prueba la inversión?

En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

  • En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
  • En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
  • En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
  • En el supuesto de inversión en bienes inmuebles se deberá acreditar haber adquirido la propiedad mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. En este sentido es importante señalar que solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen.

¿Cuánto dura y cómo mantenerla?

La Golden Visa es un permiso de residencia constituye título suficiente para residir en España durante un año y gozar de los derechos de residente en un país comprendido en el Espacio Schengen, siendo ampliable al cónyuge y a los hijos del titular del permiso.

Aunque dure solo dos años, es renovable por periodos de dos años mientras el titular pueda demostrar que mantiene la inversión y que ha viajado al territorio nacional al menos una vez en dicho año.

¿Cuáles son los requisitos generales para la solicitud?

  • Ser mayor de 18 años.
  • No encontrarse en situación irregular en el territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
  • Abonar la tasa por la tramitación del visado.

En NERUS ABOGADOS estaremos encantados de poder ayudarte a obtener tu GOLDEN VISA, asesorándote y acompañándote desde el análisis de mercado y la realización de la inversión, hasta las renovaciones del permiso de residencia.

 

Autor: Estéfano González González

 

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